Micelio
Auto26 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Delia Bautista Hernandez·Demandado Fundacion Avanzar Fos

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca (Santander) y el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

Encontró la Corte que en el presente caso se configuró un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó la regla de reparto contenida en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento del caso, referente a que las tutelas interpuestas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional deben ser conocidas en primera instancia, por los jueces del circuito o de igual categoría.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 4 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Así mismo, se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar valoraciones previas sobre el fondo de la acción de tutela en la etapa de admisibilidad, para apartarse del conocimiento del caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de enero de 2025, proferido por el Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca, Santander, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4915 al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca, Santander, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca, Santander, que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca, Santander, para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar valoraciones previas sobre el fondo de la acción de tutela en la etapa de admisibilidad, para apartarse del conocimiento del caso.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes, al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca, Santander, y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.